La norma básica es el decreto sobre alojamientos de Turismo Rural salió publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 2 de Diciembre del 2002, fecha en la que entró en vigor.
Horarios
- Salvo pacto en contacto, la jornada comenzará a las 17h del primer día del período contratado y terminará a las 12h de la fecha de salida.
- Si el cliente no llega antes de las 20h del día señalado para el comienzo de la estancia, se entenderá anulada la reserva.
Anticipo en concepto de reserva
- La señal solicitada al cliente podrá alcanzar hasta el 50% del importe total de la reserva.
Cancelaciones
- Cuando se anule una reserva con más de quince días, se devolverá la totalidad del anticipo recibido.
- Cuando se anule una reserva con más de siete días y menos de quince se podrá retener el 50% del importe del depósito.
- Si la anulación se hace dentro del plazo de siete días anteriores a la fecha de llegada, el propietario podrá quedarse con la totalidad del adelanto recibido.